"La autoridad investigadora dispone de un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre el tratamiento que dará a la denuncia."


 

  • La información propocionada será tratada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
  • La autoridad investigadora será la encargada de sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidad.
  • Los servidores públicos responsables de investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas, en caso que incurran en
    obstrucción de la justicia, podrán ser sancionados con suspensión de treinta a noventa días, destitución, sanción económica o inhabilitación
    temporal de uno a diez años si la afectación no excede del monto de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización,
    y de diez a veinte años si excede de ese monto. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán
    imponer de tres meses a un año de inhabilitación. Artículos 64 y 78 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
  • 1.- Suspensión o destitución del puesto.
  • 2.- Inhabilitación temporal para desempeñar un puesto, cargo o comisión.
  • 3.- Sanciones económicas.
  • Se informa al denunciante que podrá solicitar a este Órgano Interno de Control medidas de protección que resulten razonables, mismas que serán evaluadas y atendidas oportunamente, de conformidad con el artículo 64 último párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, y consisten en las siguientes:
  • a) Medidas de protecciones preventivas, medidas de protección de índole laboral, medidas de protección individual y medidas de protección colectiva, psicosociales, de seguridad y médicas.

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Lic. Joseph Emmanuel Flores Aguilar

Autoridad Investigadora del Organo Interno de Control del H. Ayuntamiento de Mazatlán

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