"La autoridad investigadora dispone de un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse sobre el tratamiento que dará a la denuncia."
La información propocionada será tratada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
La autoridad investigadora será la encargada de sustanciar el procedimiento administrativo de responsabilidad.
Los servidores públicos responsables de investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas, en caso que incurran en obstrucción de la justicia, podrán ser sancionados con suspensión de treinta a noventa días, destitución, sanción económica o inhabilitación temporal de uno a diez años si la afectación no excede del monto de doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y de diez a veinte años si excede de ese monto. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación. Artículos 64 y 78 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
1.- Suspensión o destitución del puesto.
2.- Inhabilitación temporal para desempeñar un puesto, cargo o comisión.
3.- Sanciones económicas.
Se informa al denunciante que podrá solicitar a este Órgano Interno de Control medidas de protección que resulten razonables, mismas que serán evaluadas y atendidas oportunamente, de conformidad con el artículo 64 último párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, y consisten en las siguientes:
a) Medidas de protecciones preventivas, medidas de protección de índole laboral, medidas de protección individual y medidas de protección colectiva, psicosociales, de seguridad y médicas.